Entrada en Vigencia del CAUCA y RECAUCA
(Cuarta Versión)

El veinticinco de agosto de dos mil ocho, entraron en vigencia en nuestro País como norma jurídica de carácter regional, los textos de la Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX) y 225-2008 (COMIECO-XLIX)   las cuales contienen el CAUCA y el RECAUCA respectivamente en su cuarta edición, éste código fue concebido tomando en cuenta ciertas directrices o principios con los cuales se buscaba contar con una versión más acabada e incluyente de ciertos temas que se encontraban diseminados en diversas normas de carácter Aduanero.
n_aduanas.jpgEsta versión así como sus antecesoras es concebida como una edición intermedia, mientras se implementa la unión aduanera, y entre las innovaciones que se pueden enunciar se encuentran: la eliminación de las remisiones que a juicio de los redactores, son innecesarias a la legislación nacional, la incorporación de materias básicas, por ejemplo valor, automatización, fiscalización, gestión de riesgo entre otras. Por su parte las autoridades involucradas han manifestado su intención de considerar que el CAUCA y su reglamento deben de concebirse como la norma base para regir el funcionamiento y la administración aduanera en una esfera regional de manera uniforme.
Los críticos del código han concluido que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano se encuentra relegado a un segundo plano en la aplicación normativa por parte de los países del área, que la redacción de la mayoría de los proyectos de Código han estado a cargo de técnicos aduaneros, en muchos casos con poca experiencia en el campo, sin la intervención de profesionales en Derecho, con conocimiento de la materia aduanera, y que a su vez la dinámica de modificación de las versiones no ha permitido que se dé la oportunidad a los distintos operadores, auxiliares y actores en el tema aduanero de participar en un proceso que permita una discusión técnica la cual pudiese producir observaciones.
Entre los temas no logrados por la última edición del Código y los cuales se tendrán que esperar para futuras versiones, se pueden mencionar:

  1. No está concebido como un sistema único, uniforme y general.
  2. No crea un territorio aduanero centroamericano.
  3. No precisa normas para establecer una estructura y organización del Servicio Aduanero Centroamericano.
  4. Los regímenes aduaneros serán definidos por cada país a su conveniencia.
  5. El tratamiento de fondo y en todo lo no previsto está remitido a la legislación de cada nación.
  6. No establece ningún sistema efectivo de control de legalidad.
  7. Cada país ha desarrollado un sistema informático, mismo que determina en la actualidad cómo y cuándo se aplica y hasta cómo se interpreta una norma. Es decir, el marco normativo cede frente al sistema.

Independiente mente de las deficiencias con las que pueda contar estas últimas versiones del CAUCA y RECAUCA, los sectores que apoyan el desarrollo e implementación de un verdadero Derecho Comunitario en la región, creen que las experiencias que en su aplicación éstas normas puedan aportar, son las herramientas a capitalizar para futuros desarrollos de legislaciones Aduaneras más acabadas en todos sus aspectos.

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